Declaración Jurada de Patrimonio
La Ley 311-14 establece en su artículo quinto que los funcionarios públicos están obligados a prestar su declaración jurada durante el mes en el que fueron nombrados:
Art. 2.- Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:
- El Presidente y el Vicepresidente de la República;
- Los Senadores y Diputados; así como los secretaríos administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
- Los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;
- Los jueces del Tribunal Constitucional;
- Los jueces del Tribunal Superior Electoral;
- El procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
- Los Ministros y Vice-Ministros;*
- El Defensor del Pueblo;
- El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;
- […]
A continuación se presenta la versión pública de las declaraciones juradas de los funcionarios obligados por la Ley 311-14 de “declaraciones juradas de bienes” para este ministerio:
Los datos personales han sido protegidos de conformidad con el artículo 18 de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio de 2004 y el artículo 28 de su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto 130-05, de fecha 25 de febrero de 2005.
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Ministro de Salud | Dr. Daniel Enrique De Jesús Riveras Reyes | 302.28 KB | 08/04/2021 | DescargarVista previa |